Estimados contribuyentes,
ya existe una resolución en firme de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. A partir del uno de enero de 2011 habrá una serie de restricciones para la deducción con respecto a la normativa vigente hasta dicha fecha. Pues es que solamente podrán disfrutar de esta deducción las rentas inferiores a 24.107,20€, aunque existen una serie de detalles y requisitos implícitos a tener en cuenta que los expondremos de la siguiente manera:
· Las personas que ya hubiesen comprado su vivienda durante el año 2010 o anteriores, pueden seguir desgravando de igual modo su vivienda en la declaración de la renta, es decir, no tiene carácter retroactivo.
· Hay que tener en cuenta que lo importante para la adjudicación de este beneficio fiscal es la base imponible y no el salario bruto, por lo cual más individuos de los estimados optarán a esta deducción.
· Para las bases imponibles inferiores a 17.724,90€ seguirán en la misma línea de desgravaciones. También para los ingresos inferiores a 24.102€, considerados ingresos moderados, podrán seguir percibiendo esta deducción; se estima que en España existe un 75% de individuos con bases imponibles menores la citada.
· Otro aspecto importante es cuál es el tipo deductivo de este beneficio. Pues tiene un tipo porcentual del 15% sobre la base imponible. Pero este 15% se desgrana en dos competencias: un 10,05% del gobierno central y un 4,95% del tramo autonómico. Así, puede que el gobierno central retire la desgravación estatal, pero que determinadas regiones no lo hagan; llevándonos a la situación de que algunos individuos, dependiendo de la zona geográfica analizar, dejen de disfrutar de esta deducción, pero no en su totalidad.
· Otra de las importantes cuestiones de entre una serie de hipotéticas circunstancias es la siguiente: que sucede si un individuo a realizado el contrato de compra de su vivienda pero se la entregan (y por lo tanto no se la escrituran) hasta ya entrados en el 2011. Pues bien, la norma dice claramente que sí podrá beneficiarse de la desgravación fiscal. La norma expone que quienes “hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma" seguirán beneficiados con la normativa anterior (vigente a día de hoy).
Éste es uno de los temas fiscales más preocupantes para aquellas personas que están en el limbo de la base imponible que mencionamos anteriormente. Sin percatarnos de ello, valoramos hoy en día cuestiones que hace dos o tres años poco nos preocupaban.
ya existe una resolución en firme de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. A partir del uno de enero de 2011 habrá una serie de restricciones para la deducción con respecto a la normativa vigente hasta dicha fecha. Pues es que solamente podrán disfrutar de esta deducción las rentas inferiores a 24.107,20€, aunque existen una serie de detalles y requisitos implícitos a tener en cuenta que los expondremos de la siguiente manera:

· Las personas que ya hubiesen comprado su vivienda durante el año 2010 o anteriores, pueden seguir desgravando de igual modo su vivienda en la declaración de la renta, es decir, no tiene carácter retroactivo.
· Hay que tener en cuenta que lo importante para la adjudicación de este beneficio fiscal es la base imponible y no el salario bruto, por lo cual más individuos de los estimados optarán a esta deducción.
· Para las bases imponibles inferiores a 17.724,90€ seguirán en la misma línea de desgravaciones. También para los ingresos inferiores a 24.102€, considerados ingresos moderados, podrán seguir percibiendo esta deducción; se estima que en España existe un 75% de individuos con bases imponibles menores la citada.
· Otro aspecto importante es cuál es el tipo deductivo de este beneficio. Pues tiene un tipo porcentual del 15% sobre la base imponible. Pero este 15% se desgrana en dos competencias: un 10,05% del gobierno central y un 4,95% del tramo autonómico. Así, puede que el gobierno central retire la desgravación estatal, pero que determinadas regiones no lo hagan; llevándonos a la situación de que algunos individuos, dependiendo de la zona geográfica analizar, dejen de disfrutar de esta deducción, pero no en su totalidad.
· Otra de las importantes cuestiones de entre una serie de hipotéticas circunstancias es la siguiente: que sucede si un individuo a realizado el contrato de compra de su vivienda pero se la entregan (y por lo tanto no se la escrituran) hasta ya entrados en el 2011. Pues bien, la norma dice claramente que sí podrá beneficiarse de la desgravación fiscal. La norma expone que quienes “hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma" seguirán beneficiados con la normativa anterior (vigente a día de hoy).
Éste es uno de los temas fiscales más preocupantes para aquellas personas que están en el limbo de la base imponible que mencionamos anteriormente. Sin percatarnos de ello, valoramos hoy en día cuestiones que hace dos o tres años poco nos preocupaban.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¿Y usted, que opina?