jueves, 4 de noviembre de 2010

LA PYME Y LA PRESIÓN FISCAL

En estos tiempos duros, ¿cómo pueden las pequeñas y medianas empresas soportar la presión fiscal que tanto cuesta hacer frente en estos momentos?

Pues la clave es estar muy bien informado en materia fiscal o tener un buen gestor fiscal que te ponga al día. Veamos.

En la actualidad existen una serie de beneficios fiscales que pueden disfrutar de ellas las PYMES, teniendo en cuenta sus particularidades. Obviamente, la empresa no considerada pequeña o mediana también tiene una serie de reducciones. Pero nos centraremos en la PYME.

Estas empresas pueden optar a una bonificación o reducción si tienen aportación a planes o fondos de pensiones; o a primas de seguros de salud o vida; en este supuesto podrán gozar de una deducción del 10% sobre aportaciones a favor de sus empleados.

Otra de las medidas, aprobada en el 2008, a las que pueden acogerse, es a la total amortización de sus nuevos activos afectos a la actividad económica, siempre y cuando mantengan el número de individuos en su plantilla, tenga menos de 25 trabajadores y sus ingresos registrados estén por debajo de los 5 millones de euros. Este beneficio fiscal podrá disfrutarse desde los ejercicios 2009 a 2012.

Si hablamos de la figura de un autónomo, decir que tiene derecho a una reducción del rendimiento por actividades económicas del 20% sin condición alguna. Beneficio fiscal que puede ser alentador ante las circunstancias actuales.

Siguiendo por la misma línea, seguiremos sacando conclusiones sobre la fiscalidad. Si bien el impuesto sobre sociedades tributa al tipo del 30%, el tipo impositivo para empresas de reducida dimensión (PYMES) es del 20% para bases desde 0 a 120.202€ y del 25% a partir de la última cantidad citada.

Otro de los gastos que pueden deducir estas sociedades son los gastos de formación, hasta el límite del 5% de dichos gastos; y los gastos de I+D+i, que tiene un coeficiente de reducción del 85%, siempre y cuando no se aplique la bonificación del 40% sobre en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador, debido a que dichos beneficios fiscales son incompatibles.

Una última aclaración a tener en cuenta es que, la deducción por gastos de formación a los que nos referíamos anteriormente, quedará derogada a partir del uno de enero de 2011.

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